
Carga de Motos Eléctricas en Edificios: Normativas en Colombia 2024
Conoce las normativas colombianas para cargar motos eléctricas en edificios. Requisitos, obligaciones y consejos prácticos para propietarios y administradores.

Conoce las normativas colombianas para cargar motos eléctricas en edificios. Requisitos, obligaciones y consejos prácticos para propietarios y administradores.
El auge de las motos y scooters eléctricos en Colombia ha transformado radicalmente la forma en que nos movemos por las ciudades. Bogotá, Medellín, Cali y otras urbes colombianas registran cada año un crecimiento sostenido en la adopción de vehículos eléctricos de dos ruedas. Sin embargo, este crecimiento trae consigo un desafío que muchos propietarios de motos eléctricas enfrentan a diario: ¿cómo y dónde cargar su vehículo cuando viven en un edificio o conjunto residencial?
En este artículo, exploramos en detalle el marco normativo colombiano que regula la instalación de puntos de carga en edificios, los derechos de los propietarios de motos eléctricas, las obligaciones de las administraciones de propiedad horizontal y los pasos prácticos para lograr una instalación segura y legal.
Según datos del Ministerio de Transporte de Colombia, en 2023 se matricularon más de 45.000 motos eléctricas en el país, una cifra que representa un incremento superior al 60% respecto al año anterior. Este crecimiento exponencial ha puesto en evidencia la necesidad urgente de contar con infraestructura de carga adecuada, especialmente en entornos residenciales urbanos donde la mayoría de los colombianos vive en apartamentos o conjuntos cerrados.
La realidad es que más del 70% de los usuarios de motos eléctricas en Colombia prefieren cargar sus vehículos en casa durante la noche, aprovechando las horas de menor demanda energética. Sin embargo, muchos se topan con barreras administrativas y técnicas cuando intentan instalar un punto de carga en el parqueadero de su edificio.
La Ley 1964 de 2019, conocida como la Ley de Movilidad Eléctrica, es el principal instrumento legal que promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia. Esta ley establece incentivos tributarios, arancelarios y de movilidad para los usuarios de vehículos eléctricos, y sienta las bases para el desarrollo de infraestructura de carga en el país.
Aunque la ley no regula directamente la instalación de cargadores en edificios residenciales, sí crea el marco general que obliga a las autoridades locales y nacionales a facilitar la adopción de estos vehículos, lo que incluye garantizar el acceso a puntos de carga.
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), actualizado mediante la Resolución 90708 de 2013 y sus posteriores modificaciones, es la norma técnica fundamental que regula todas las instalaciones eléctricas en Colombia, incluyendo los puntos de carga para vehículos eléctricos.
Para la instalación de un cargador de moto eléctrica en un edificio, el RETIE exige:
Aquí es donde muchos propietarios de motos eléctricas encuentran el mayor obstáculo. La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece que las modificaciones en zonas comunes de un edificio requieren aprobación de la asamblea de copropietarios.
Sin embargo, es importante aclarar que si el parqueadero es de uso privado exclusivo del propietario, la situación es diferente. En ese caso, el propietario tiene mayor autonomía para realizar modificaciones, siempre que no afecte la estructura del edificio ni los sistemas comunes.
En 2022, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió conceptos que orientan a las administraciones de propiedad horizontal sobre cómo gestionar las solicitudes de instalación de puntos de carga, reconociendo el derecho de los copropietarios a acceder a esta infraestructura dentro de los límites técnicos y de seguridad.
Si eres propietario de una moto eléctrica y vives en un edificio o conjunto residencial en Colombia, debes conocer estos derechos fundamentales:
Todo copropietario tiene el derecho de solicitar formalmente ante la administración del edificio la instalación de un punto de carga en su parqueadero privado o en una zona asignada. Esta solicitud debe tramitarse siguiendo el reglamento de propiedad horizontal del conjunto.
Las administraciones no pueden negar arbitrariamente el acceso a puntos de carga sin una justificación técnica válida. La negativa debe estar fundamentada en razones objetivas como limitaciones de capacidad eléctrica del edificio o riesgos de seguridad debidamente documentados.
El propietario que solicita la instalación tiene el derecho de asumir todos los costos asociados: instalación, equipos, medidor independiente y consumo energético. Esto elimina el argumento de que la instalación representa una carga económica para los demás copropietarios.
Las administraciones de propiedad horizontal en Colombia tienen responsabilidades claras frente a las solicitudes de instalación de puntos de carga:
Antes de cualquier gestión, revisa el reglamento de tu conjunto para entender los procedimientos internos para solicitudes de modificaciones.
Redacta una carta formal dirigida al administrador del edificio, especificando el tipo de cargador que deseas instalar, la ubicación propuesta y tu disposición a asumir todos los costos.
Contrata a un ingeniero eléctrico certificado para que elabore un estudio de viabilidad técnica. Este documento es fundamental para respaldar tu solicitud ante la administración y la asamblea.
Si la instalación involucra zonas comunes, es probable que necesites aprobación de la asamblea de copropietarios. Prepara una presentación clara que explique los beneficios, los costos (a tu cargo) y las medidas de seguridad.
La instalación debe ser realizada por un electricista con matrícula profesional vigente. Exige que el trabajo cumpla con el RETIE y solicita la certificación de la instalación.
Informa a tu empresa prestadora del servicio eléctrico (EPM, Enel-Codensa, Electricaribe, etc.) sobre la nueva instalación para que realicen los ajustes necesarios en tu medidor o instalen un medidor independiente si es requerido.
Para entornos residenciales en Colombia, los cargadores más comunes son:
A pesar de los avances normativos, Colombia aún enfrenta desafíos importantes en este campo. La falta de una regulación específica y unificada para la instalación de puntos de carga en propiedad horizontal genera incertidumbre jurídica. Varios proyectos de ley en el Congreso buscan llenar este vacío, siguiendo el ejemplo de países como España, donde la legislación obliga a las comunidades de propietarios a no impedir la instalación de puntos de carga.
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia, junto con la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética), trabaja en la actualización del marco regulatorio para facilitar la expansión de la infraestructura de carga residencial. Se espera que en los próximos años Colombia cuente con normativas más claras y favorables para los usuarios de motos y scooters eléctricos.
No de manera absoluta. La administración puede establecer condiciones técnicas y de seguridad, pero no puede prohibir arbitrariamente el acceso a puntos de carga si el propietario cumple con los requisitos técnicos y asume los costos. En caso de negativa injustificada, puedes acudir a la Superintendencia de Notariado y Registro o buscar asesoría legal.
El propietario de la moto eléctrica debe asumir el costo del consumo energético. Esto se puede gestionar mediante un medidor independiente o un sistema de medición inteligente que registre el consumo específico del punto de carga.
Sí, siempre que la instalación cumpla con el RETIE y se utilicen cargadores certificados. Las motos eléctricas modernas tienen sistemas de gestión de batería (BMS) que previenen sobrecargas. Sin embargo, es recomendable no cargar baterías dañadas o de origen desconocido en espacios cerrados.
Depende de la potencia del cargador y de las condiciones de tu contrato de energía. Para cargadores de alta potencia, es posible que necesites solicitar un aumento de capacidad a tu empresa prestadora. Para cargadores domésticos estándar, generalmente basta con notificar la instalación.
En ese caso, se puede explorar la instalación de un sistema de gestión de carga inteligente que distribuya la energía disponible de manera eficiente, o solicitar a la empresa de energía una ampliación de la acometida del edificio, cuyos costos deberían ser compartidos entre los interesados.
La carga de motos eléctricas en edificios es un tema que combina aspectos técnicos, legales y sociales en el contexto colombiano. Si bien el marco normativo actual ofrece herramientas para que los propietarios de motos y scooters eléctricos puedan acceder a puntos de carga en sus residencias, aún existen vacíos que generan conflictos innecesarios. La clave está en el diálogo entre propietarios y administraciones, respaldado por conceptos técnicos sólidos y el cumplimiento estricto del RETIE. Colombia avanza hacia una movilidad más sostenible, y garantizar el acceso a infraestructura de carga residencial es un paso fundamental en ese camino. ¿Has tenido dificultades para instalar un punto de carga en tu edificio? Comparte tu experiencia en los comentarios y ayuda a otros usuarios de motos eléctricas a navegar este proceso con mayor facilidad.